ARTICULO 2 º . El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 564 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 564 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de noviembre 20 de 1984, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, sobre adopción del reglamento para su personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.