Micelio

Artículo 8

Integración Del Consejo

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo. El Consejo Superior de Política Criminal estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación.

5.

El Ministro de Educación.

6.

El Procurador General de la Nación.

7.

El Defensor del Pueblo.

8.

El Director General de la Policía Nacional. 9 . El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC). 10. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). 12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 13. El Director General del Departamento Nacional de Planeación. 14. Un (1) Senador y dos (2) Representantes a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional Permanente y un (1) Senador y dos (2) Representantes a la Cámara de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, todos los cuales serán elegidos por las células legislativas a las que pertenecen. CAPÍTULO IV De las sesiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014