Programas de trabajo. Los directores de establecimientos carcelarios y penitenciarios, deberán estructurar un programa que facilite el trabajo de la población reclusa a efectos de dar cumplimiento al artículo 86 de la Ley 65 de 1993. Cada director de establecimiento carcelario deberá estructurar un programa que facilite la utilización de la mano de obra de los internos para la construcción, remodelación o mejoras del respectivo establecimiento carcelario.
(Decreto 1542 de 1997 artículo 2°)