ARTICULO 69 . AUTORIDADES COMPETENTES. Solamente podrán ordenar la evaluación eventual, el Director General de la Policía Nacional, el Subdirector General, los Subdirectores Especializados, los Comandantes de Departamento, los Directores de Escuela y los Jefes de la División Antinarcóticos y de Apoyo al Servicio de Policía. CAPITULO VI CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACIÓN
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 69
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.