Micelio

Artículo 3.6.3.14

- De La Auditoria Externa

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.3.14.- DE LA AUDITORIA EXTERNA. Las sociedades administradoras de inversión someterán a revisión de auditoría externa las cuentas del fondo que administran. Tales revisiones se practicarán una vez al año, cuando menos, o en las fechas que señale el Superintendente de Valores. El informe deberá estar a disposición de los suscriptores durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de la sociedad. La sociedad enviará a la Superintendencia de Valores y a los suscriptores, con las firmas del representante legal y del revisor fiscal, una lista de los valores que integran el fondo y de sus cotizaciones y valuaciones, en la forma y fechas en que aquélla lo determine. TITULO VII DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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