Todo establecimiento destinado al expendio de bebidas fermentadas para el público, deberá reunir las condiciones higiénicas y requisitos de personal, muebles, utensilios y local que prescriba el Ministerio de Higiene para restaurantes, bares, cafés, etc., y prohíbese a sus propietarios admitir en dichos establecimientos a menores de 20 años, así como a los adultos que conduzcan niños. Los establecimientos de bebidas fermentadas que funcionan actualmente llenarán estos requisitos dentro de los plazos que señale el Ministerio de Higiene.
Ley 34 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 34 de 1948 · Por la cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.