Micelio

Artículo 10

Cuando Un Contribuyente Hubiera Adquirido, Por Cualquier Concepto De Los Indicados En El Artículo 3º Parte De Los Bienes Que Entran Dentro Del Concepto Genérico De Good-Will, Podrá Pedir Su Reconocimiento O Aceptación De Acuerdo Con Las Normas Anteriores Del Presente Decreto

Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un contribuyente hubiera adquirido, por cualquier concepto de los indicados en el artículo 3º parte de los bienes que entran dentro del concepto genérico de good-will, podrá pedir su reconocimiento o aceptación de acuerdo con las normas anteriores del presente Decreto. Pero si se considerare poseedor de otro u otros no adquiridos sino formados directamente por él, deberá sujetarse, al solicitar el reconocimiento total, a las normas generales de los artículos 33 y siguientes del Decreto 554 de 1942, caso en el cual, para la determinación del activo tangible, no se tendrá en cuenta el valor contabilizado de los bienes adquiridos y que se engloban en el avalúo general. De la misma manera se obrará cuando, reunidos los requisitos exigidos por las disposiciones citadas en el inciso anterior, el contribuyente con good-will adquirido y aceptado en las condiciones del presente Decreto estime haber formado directamente uno nuevo y pida, en consecuencia, otro avalúo, el cual no podrá decretarse sino cuando se encuentre vencido el término tenido en cuenta por los peritos como de perduración de las circunstancias determinantes de las superutilidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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