Art. 6. ° La Cámara de Comercio se entenderá con el Excmo. Sr. Presidente de la República y con los Ministros del Despacho por conducto de el del Tesoro, a cuyo cargo queda todo lo relativo con ella. Queda en estos términos reformado el Decreto número 62 de 1891 (11 de Febrero), el cual queda vigente en todo lo que no se oponga al presente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 706 de 1904 →Vigente
Artículo 6
Decreto 706 de 1904 · Por el cual se reforma el número 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la Ley 111 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.