La expulsión de sitio público o abierto al público será impuesta por el oficial, suboficial o agente de policía que se halle en el lugar
Al que contraríe la prohibición de fumar;
Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo;
Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma perturbe la tranquilidad;
Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o cultural;
Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a los demás ocupantes;
Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública;
Al que haya entrado en sitio público o abierto al público contrariando las instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus empleados. CAPITULO X. De las contravenciones que dan lugar a imponer medidas correctivas de multa