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Artículo 209

La Expulsión De Sitio Público O Abierto Al Público Será Impuesta Por El Oficial, Suboficial O Agente De Policía Que Se Halle En El Lugar: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expulsión de sitio público o abierto al público será impuesta por el oficial, suboficial o agente de policía que se halle en el lugar

1.

Al que contraríe la prohibición de fumar;

2.

Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo;

3.

Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma perturbe la tranquilidad;

4.

Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o cultural;

5.

Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a los demás ocupantes;

6.

Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública;

7.

Al que haya entrado en sitio público o abierto al público contrariando las instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus empleados. CAPITULO X. De las contravenciones que dan lugar a imponer medidas correctivas de multa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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