En los asuntos en que estén directamente interesados los Departamentos o Distritos, tales entidades no tendrán el deber de hacer uso de papel sellado ni de estampillas de Timbre nacional.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 19
En Los Asuntos En Que Estén Directamente Interesados Los Departamentos O Distritos, Tales Entidades No Tendrán El Deber De Hacer Uso De Papel Sellado Ni De Estampillas De Timbre Nacional
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.