Micelio

Artículo 6

Declaración Judicial De Vacancia

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declaración judicial de vacancia. Las sentencias que dicten los Jueces Civiles del Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 78 de 1986, declarando la vacancia del cargo de Alcalde por abandono del mismo, una vez en firme, deberán comunicarse con copia íntegra de su texto, al Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, a efecto de que se designe o encargue a quien deba reemplazarlo y cuando haya lugar se convoque a elección para designar al titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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