El artículo 10 quedará así:
Artículo 10 El representante legal del Gobierno hará contar en el acto contractual que dé existencia legal al Banco, las siguientes obligaciones del Estado:
La de permitir al Banco el libre comercio de oro, pudiendo importarlo y exportarlo sin ningún gravamen ni traba, salvo el caso de conmoción interior o exterior;
La de amonedar el oro que con tal fin le entregue el Banco al costo fijado para tal operación por las leyes vigentes;
La de no emitir ni permitir que otra entidad pública o privada emita documentos que circulen como moneda o hagan sus veces;
La de acatar el concepto de la Junta Directiva del Banco al hacer emisiones de moneda de plata, níquel u otras de vellón distintas de las legalmente autorizadas hasta la fecha;
La de recibir el billete del Banco en el pago total o parcial de las sumas debidas al Fisco a cualquier título.