Micelio

Artículo 6

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 10 quedará así:

Artículo 10 El representante legal del Gobierno hará contar en el acto contractual que dé existencia legal al Banco, las siguientes obligaciones del Estado:

a)

La de permitir al Banco el libre comercio de oro, pudiendo importarlo y exportarlo sin ningún gravamen ni traba, salvo el caso de conmoción interior o exterior;

b)

La de amonedar el oro que con tal fin le entregue el Banco al costo fijado para tal operación por las leyes vigentes;

c)

La de no emitir ni permitir que otra entidad pública o privada emita documentos que circulen como moneda o hagan sus veces;

d)

La de acatar el concepto de la Junta Directiva del Banco al hacer emisiones de moneda de plata, níquel u otras de vellón distintas de las legalmente autorizadas hasta la fecha;

e)

La de recibir el billete del Banco en el pago total o parcial de las sumas debidas al Fisco a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1922