Micelio

Artículo 11

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos en que antes de lis división territorial establecida por la Ley 1.° de 1908 Se hubieran rematado alguna ó algunas de las rentas de que trata esta Ley, los Gobernadores de las Secciones en que tales Departamentos se dividieron, distribuirán el producto de la renta o rentas rematádas, tomando como base para la distribución la producción de las mismas en su respectivo territorio. En caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Entienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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