Micelio

Artículo 11

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos en que antes de lis división territorial establecida por la Ley 1.° de 1908 Se hubieran rematado alguna ó algunas de las rentas de que trata esta Ley, los Gobernadores de las Secciones en que tales Departamentos se dividieron, distribuirán el producto de la renta o rentas rematádas, tomando como base para la distribución la producción de las mismas en su respectivo territorio. En caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Entienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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