Micelio

Artículo 1

Decreto 3521 de 1962 · Por medio del cual se dictan disposiciones sobre clasificación y mercadeo de fibra de algodón nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las transacciones comerciales de compraventa de algodón en fibra producido en el territorio nacional deberán hacerse denominando el producto de acuerdo con la clasificación comercial aceptada internacionalmente y aprobada para este efecto por el Instituto de Fomento Algodonero, empleando patrones universales de grado, referidos a preparación colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3521 de 1962