El artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 103. Chóferes de servicio familiar
Al contrato de trabajo con los chóferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional, se les liquidarán en la forma ordinaria.
En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los chóferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días.