Micelio

Artículo 4

El Artículo 103 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 103

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 103. Chóferes de servicio familiar

1.

Al contrato de trabajo con los chóferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional, se les liquidarán en la forma ordinaria.

2.

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los chóferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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