Micelio

Artículo 8

Modificación De Los Numerales 1, 2, 5 Y 6 Del Artículo 2

Decreto 34 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la prestación de servicios financieros a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010. Modifícase los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “1. La denominación “Corresponsal” y el tipo de corresponsalía, señalando establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora contratante según sea el caso.” “2. Que el establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.” “5. Las tarifas que cobra el establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora según sea el caso, por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.” “6. Los horarios convenidos con el establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o con la entidad aseguradora, según sea el caso, para atención al público.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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