°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 8° del presente decreto, modifica el artículo 3.1.5.6.2, el numeral 8 del artículo 6.4.1.1.9 y el inciso 1 del artículo 6.6.1.1.1; adiciona un inciso segundo al literal a) del numeral 7 del artículo 3.1.2.2.2, el numeral 12 al artículo 6.4.1.1.5 y un
al artículo 6.4.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010. Así mismo, sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.