Micelio

Artículo 2

Dentro Del Marco De Los Preceptos Constitucionales De Igualdad Y De No Discriminación, La Atención A Las Personas Con Limitaciones Auditivas Se Deberá Fundamentar Particularmente En Los Siguientes Principios: Igualdad De Participación , Por El Cual Se Reconocen Sus Derechos, Necesidades Y Posibilidades De Participación En La Vida Social, Política, Económica, Cultura¡, Científica Y Productiva Del País

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro del marco de los preceptos constitucionales de igualdad y de no discriminación, la atención a las personas con limitaciones auditivas se deberá fundamentar particularmente en los siguientes principios: Igualdad de participación , por el cual se reconocen sus derechos, necesidades y posibilidades de participación en la vida social, política, económica, cultura¡, científica y productiva del país. Autonomía lingüística , según el cual las personas con limitaciones auditivas desarrollan habilidades comunicativas mediante tecnologías apropiadas y el uso de¡ lenguaje de señas, como lengua natural. Desarrollo integral , por el cual se hace pleno reconocimiento de las posibilidades para desarrollar sus capacidades, habilidades e intereses, y en general, a un desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad. CAPITULO II Lengua manual colombiana

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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