Micelio

Artículo 9

Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil

Decreto 248 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata los artículos 3º a 8º, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes

a)

Nivel Directivo, Asesor, Especialista y Profesional: Estudio universitarios y experiencia especifica cuando así se exija;

b)

Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;

c)

Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria, o conocimientos en una labor específica, según la naturaleza de sus funciones.

Parágrafo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1994