Planes de desempeño en el sector de agua potable y saneamiento básico . De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento y/o programas de gestión suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de prestadores directos, de la siguiente forma: La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales en donde se configuren eventos de riesgo relacionados con la prestación de los servicios, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia.
Los municipios o distritos que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto les sea aplicada la medida preventiva, plan de desempeño o aquellos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecidas en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente decreto, hasta que se supere el evento de riesgo. CAPÍTULO II Presentación de metas y recopilación de información sobre el gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico