Art. 267. El número de cursos de cada año escolar y las materias estudiadas serán como sigue: Primer año preparatorio. Algebra, curso inferior; Geometría, curso inferior; Física experimental, primera parte; Traducción del Inglés y del Francés; Botánica y Zoología (nociones). Segundo año preparatorio. Algebra, como superior; Geometría superior, Trigonometría rectilínea y esférica; Química inorgánica, primera parte; Física, segunda parte; Traducción del inglés ó de alemán. Tercer año preparatorio Química orgánica y Docimasia; Mineralogía; Geología, primera parte; Geometría analítica y descriptiva; Higiene y Economía industrial aplicadas á la Minería. Legislación de minas. Cuarto año preparatorio. Química orgánica. Práctica de laboratorio; Geología, segunda parte, y Petrografía; Cálculos diferencial é integral. Mecánica analítica; Metalurgia, primera parte; Explotación de minas, primera parte; Agrimensura de la superficie y subterránea. Nociones de Geodesia. Quinto año. Química, Práctica del laboratorio; Metalurgia segunda parte; Explotación de minas, segunda parte Preparación mecánica; Construcciones de toda clase, Resistencia de materiales é Hidráulica; Caminos de hierro;
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 267
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.