Ministerio de minas y petróleos.
Artículo 926. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y practico en la industria del petróleo (artículo 48, Ley 37 de 1931 )
Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 912-A. Para pagar a los miembros de la Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 13 de 1937 , los sueldos devengados y no percibidos, entre el 1° de abril de 1940 y el 17 de noviembre de 1941