Micelio

Artículo 7

Patrimonio Cultural De La Nación

Ley 2623 de 2026 · Por medio de la cual se rinde honores a Popayán (Cauca) por la celebración de sus quinientos (500) años, se rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore dentro del patrimonio cultural de la nación los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Popayán: a) Catedral Basílica Nuestra Señora de La Asunción.

b)

Puente del Humilladero.

c)

Torre del Reloj.

d)

Carnaval de Pubenza.

e)

Museos: Museo Arquidiócesano de Arte Religioso, Museo de Historia Natural Universidad del Cauca, Casa Museo Guillermo León Valencia, Museo Nacional Guillermo Valencia, Casa Museo Negret e Iberoamericano de Arte Moderno (MIAMP), Panteón de los Próceres, Casa Museo Mosquera y la Fundación Casa Museo Luis Eduardo Ayerbe González.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2623 de 2026