Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1217 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones para contribuyentes declarantes. Los contribuyentes que tengan el carácter de declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones a la tarifa del diez por ciento (10 %) sobre el respectivo pago o abono cuenta efectuado por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores.

Parágrafo 1

La misma tarifa de retención en la fuente prevista en este artículo se aplicará para los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes, originados en contratos de consultoría y en los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes por concepto de honorarios recibidos en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987 para contratos de consultoría de obras públicas.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas que regulan la retención en la fuente para los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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