Desecho de productos pesqueros y/o de la acuicultura. Los productos de la pesca y de la acuicultura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13 de 1990, tengan que desecharse definitivamente, deberán ser incinerados o enterrados de acuerdo con los mecanismos establecidos por las Autoridades Competentes.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.3.3.6. Desecho de productos pesqueros. Los productos pesqueros que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13 de 1990, deban desecharse finalmente, serán incinerados en presencia de la autoridad sanitaria del lugar.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 36)
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