Micelio

Artículo 175

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurre en prisión de uno a tres años y en multa de ciento a dos mil pesos.

Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se ve la Nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se efectúa en guerra con el Estado limítrofe, la pena es de tres a diez años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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