000.000.oo) en términos de valor constante a 31 de diciembre de 1971 según los índices del Banco de la República para suscribir y pagar acciones de la clase "A" en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, partida que el Gobierno debe incluír en el proyecto de presupuesto, sin lo cual éste no será aceptado por las Comisiones de Presupuesto del Congreso Nacional.
El Gobierno abrirá los Créditos y efectuará los traslados presupuestales que exijan el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar, para las vigencias de 1971 y 1972.