Micelio

Artículo 2

º

Decreto 550 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2531 y 2532 de 1994 y 197 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así: "Artículo 7º. Régimen transitorio . Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán, previa presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de una garantía bancaria o de compañía de seguros que garantice el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial exigido por este Decreto, diferir hasta el 31 de diciembre de 1995, la acreditación de los montos mínimos de patrimonio. En este caso, la Sociedad sólo podrá funcionar hasta esa fecha en las citadas condiciones. Aquellas sociedades que para entonces no hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendrán derecho a seguir actuando ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como intermediarios aduaneros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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