° Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate para la División de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio brutos de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos. En esta forma queda modificado el artículo 2° del Decreto 1651 de 1961.
Artículo 1
Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contrate Para La División De Impuestos Nacionales, Los Servicios De Entidades Privadas Para El Procesamiento De Datos, Liquidación Y Contabilización De Los Gravámenes Por Sistemas Electrónicos, Podrá Suministrarles Informaciones Globales Sobre La Renta Y El Patrimonio Brutos De Los Contribuyentes, Sus Deducciones, Rentas Exentas, Exenciones, Pasivos, Bienes Exentos, Que Fueren Estrictamente Necesarios Para La Correcta Determinación Matemática De Los Impuestos, Y Para Fines Estadísticos
Decreto 3281 de 1963 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 1651 de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.