Micelio

Artículo 1

Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contrate Para La División De Impuestos Nacionales, Los Servicios De Entidades Privadas Para El Procesamiento De Datos, Liquidación Y Contabilización De Los Gravámenes Por Sistemas Electrónicos, Podrá Suministrarles Informaciones Globales Sobre La Renta Y El Patrimonio Brutos De Los Contribuyentes, Sus Deducciones, Rentas Exentas, Exenciones, Pasivos, Bienes Exentos, Que Fueren Estrictamente Necesarios Para La Correcta Determinación Matemática De Los Impuestos, Y Para Fines Estadísticos

Decreto 3281 de 1963 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 1651 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate para la División de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio brutos de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos. En esta forma queda modificado el artículo 2° del Decreto 1651 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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