º. Los oficiales destinados o que en lo sucesivo se destinen al servicio territorial militar para ocupar los cargos de Comandantes de Zona o Comandantes de Distrito Militar, pueden tener grado o empleo militar de mayor graduación o jerarquía de los señalados a tales destinos por las disposiciones reorgánico o de dotación del Ejército, siempre que estén dentro de los límites de edad señalados por la Ley 115 de 1928 y que los nombrados acepten voluntariamente tal destinación con prescindencia del mayor sueldo que correspondiera a su grado o empleo efectivo para gozar del sueldo que corresponda según la Ley de asignaciones o decretos que la sustituyan al destino que aceptan.
Artículo 1
Los Oficiales Destinados O Que En Lo Sucesivo Se Destinen Al Servicio Territorial Militar Para Ocupar Los Cargos De Comandantes De Zona O Comandantes De Distrito Militar, Pueden Tener Grado O Empleo Militar De Mayor Graduación O Jerarquía De Los Señalados A Tales Destinos Por Las Disposiciones Reorgánico O De Dotación Del Ejército, Siempre Que Estén Dentro De Los Límites De Edad Señalados Por La Ley 115 De 1928 Y Que Los Nombrados Acepten Voluntariamente Tal Destinación Con Prescindencia Del Mayor Sueldo Que Correspondiera A Su Grado O Empleo Efectivo Para Gozar Del Sueldo Que Corresponda Según La Ley De Asignaciones O Decretos Que La Sustituyan Al Destino Que Aceptan
Decreto 2106 de 1929 · Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 1765 de 1926
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.