Toda importación de mercancías requerirá licencia previa y escrita de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, organismos que reglamentará, también con carácter general, estas funciones, pudiendo exceptuar de ese requisito:
Los artículos que, según la ley de aduanas, constituyen el equipaje individual de los viajeros;
Las importaciones que efectúen los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia en el uso de sus respectivas misiones;
Las muestras de propaganda y sin valor;
Las mercancías destinadas al consumo de los habitantes de las Comisarías del Vaupés, Putumayo, Caquetá, Arauca y Vichada, y de la Intendencia del Amazonas, por las aduanas que señale el Gobierno;
Las drogas y especialidades farmacéuticas que necesite la Cruz Roja, previo visto bueno del Ministerio de Higiene;
Los libros para uso personal y los libros y materiales de enseñanza que importen establecimientos docentes reconocidos oficialmente, no destinados al comercio, y
Los periódicos, revistas y órganos de prensa.
También podrá señalar artículos de urgente importación por un valor que no exceda en cada caso de quinientos pesos, para que se introduzcan sin licencia previa, según los requisitos fijados por la misma oficina.
El Gobierno reglamentará lo referente a la importación de mercancías en paquetes postales o aeroexpresos.