Micelio

Artículo 3

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De conformidad con lo estipulado en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, protocolizado en la escritura pública número 2400 de 23 de abril de 1953 de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, éste tendrá al pago del servicio de amortización e intereses de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, en la forma prevista en dicho contrato, para lo cual efectuará los sorteos trimestrales de los mismos, con la necesaria intervención de sendos representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La intervención de las entidades previstas en este artículo también será necesaria para la incineración de los Bonos; y tanto las actas de sorteo como las de incineración deberán ser suscritas por los representantes indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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