Artículo tercero. De conformidad con lo estipulado en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, protocolizado en la escritura pública número 2400 de 23 de abril de 1953 de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, éste tendrá al pago del servicio de amortización e intereses de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, en la forma prevista en dicho contrato, para lo cual efectuará los sorteos trimestrales de los mismos, con la necesaria intervención de sendos representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.
La intervención de las entidades previstas en este artículo también será necesaria para la incineración de los Bonos; y tanto las actas de sorteo como las de incineración deberán ser suscritas por los representantes indicados.