El servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, que sirve como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, se podrá prestar igualmente en el Congreso de la República, en las mismas condiciones a que se refiere la presente ley, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
En las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las dos Cámaras.
En las Mesas Directivas de cada una de las dos Cámaras.
En la Oficina Jurídica de cada una de las dos Cámaras.
En la Oficina para la Modernización del Congreso.
Para la aplicación de este artículo, las Mesas Directivas de cada Cámara o quien haga sus veces, tendrán las mismas competencias que, de acuerdo con esta ley, corresponden al Procurador General de la Nación.