Micelio

Artículo 7

Ley 878 de 2004 · por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la Carrera de Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, que sirve como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, se podrá prestar igualmente en el Congreso de la República, en las mismas condiciones a que se refiere la presente ley, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:

1.

En las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las dos Cámaras.

2.

En las Mesas Directivas de cada una de las dos Cámaras.

3.

En la Oficina Jurídica de cada una de las dos Cámaras.

4.

En la Oficina para la Modernización del Congreso.

Parágrafo

Para la aplicación de este artículo, las Mesas Directivas de cada Cámara o quien haga sus veces, tendrán las mismas competencias que, de acuerdo con esta ley, corresponden al Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 878 de 2004