Micelio

Artículo 114

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la autoridad militar ante quien se interpuso el recurso de nulidad lo negare, el reo o su defensor pueden recurrir de hecho, por medio de un alegato que se presentará a la misma autoridad dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto que negó el recurso.

Recibido el alegato, se remitirá junto con la causa a la Corte Suprema de Justicia; y si con la simple vista de la causa la Corte hallare que no se interpuso en tiempo el recurso de hecho, o el de nulidad, negará el pedimento.

Si pasados cinco días desde la presentación del alegato de que trata el inciso anterior, la autoridad militar respectiva no hubiere cumplido con la formalidad de remitir el alegato y la causa a la Corte Suprema, el interesado podrá dirigirse a esta última entidad, la cual reclamará inmediatamente la remisión de tales piezas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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