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Artículo 23

Por Los Servicios De Radiodifusión Sonora No Podrán Efectuarse Transmisiones Que Atenten Contra La Constitución Política, Las Leyes, Las Instituciones De La República, La Honra Y El Debido Respeto A Las Personas

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán efectuarse transmisiones que atenten contra la Constitución Política, las leyes, las instituciones de la República, la honra y el debido respeto a las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992