Deterioro de cartera a) Reconocimiento inicial Las sociedades operadoras de libranza deberán calcular y registrar la provisión por deterioro de cartera de acuerdo con su Grupo NIIF: las entidades del Grupo 1 aplicarán la modelo de pérdidas crediticias esperadas y las del Grupo 2 aplicarán la NIIF para las PYMES, el deterioro con base en evidencia objetiva. Este modelo requiere estimar, desde el reconocimiento inicial y de manera periódica, las pérdidas que se espera que puedan materializarse como consecuencia de la exposición actual al riesgo de crédito. Esta evaluación se aplicará de manera integral, abarcando tanto el saldo de capital como los intereses devengados por cobrar y cualquier otro componente que represente derechos de cobro asociados al crédito. Desde el momento de su reconocimiento inicial, la sociedad deberá constituir una provisión equivalente a la pérdida esperada en los próximos 12 meses, siempre que el riesgo de crédito no haya aumentado significativamente desde su origen. Este nivel mínimo de provisión permite cubrir de manera prudente el riesgo inherente a la cartera. Cuando se identifique un incremento significativo en el riesgo de crédito, o cuando el crédito entre en incumplimiento o sea objeto de reestructuración debido a dificultades financieras del deudor, la provisión deberá actualizarse para reflejar la pérdida esperada por toda la vida del crédito. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El proceso de identificación de un incremento significativo en el riesgo de crédito deberá considerar, entre otros factores: el comportamiento del deudor en el pago de sus obligaciones; la evolución de la situación de la entidad pagadora (pagaduría); Circular externa cambios relevantes en las condiciones económicas que afecten la capacidad de pago del deudor; la antigüedad de la mora acumulada y; las modificaciones contractuales aplicadas al crédito. b) Medición posterior Las sociedades operadoras de libranza deberán revisar de manera periódica el nivel de riesgo de crédito de su cartera y actualizar la provisión por pérdidas crediticias esperadas en función de la evolución de dicho riesgo. La medición del deterioro debe reflejar las condiciones actuales de los créditos y la probabilidad real de recuperación de los flujos contractuales. Para ello, la sociedad debe basarse en un análisis integral que incorpore tanto información cuantitativa como cualitativa. El análisis cuantitativo deberá considerar la experiencia histórica de la sociedad en la recuperación de créditos de libranza, segmentada por tipo de deudor, tipo de pagaduría, antigüedad de la mora, y otras variables. Este análisis permite identificar patrones de comportamiento que sustenten las estimaciones de pérdida esperada. El análisis cualitativo deberá tener en cuenta factores como: El comportamiento reciente de pago de los deudores; la evolución de la situación financiera de las entidades pagadoras; la situación económica del entorno que pueda afectar la capacidad de pago de los deudores; los cambios en las políticas de recuperación de la sociedad y; las condiciones macroeconómicas generales y su impacto potencial sobre la cartera. La sociedad deberá segmentar su cartera en grupos homogéneos para facilitar la medición colectiva del deterioro. Para créditos con indicios específicos de deterioro, la evaluación deberá realizarse de forma individual. La evaluación permitirá determinar el importe actualizado de la provisión por pérdidas crediticias esperadas que deberá reconocerse en los estados financieros. Esta provisión deberá revisarse y ajustarse periódicamente, reflejando la evolución de los riesgos y la experiencia de recuperación observada. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 c) Baja en cuentas o reversión del deterioro Cuando no exista expectativa razonable de recuperación de los flujos contractuales de un crédito, este deberá ser dado de baja en cuentas, eliminando de los estados financieros el saldo contable del activo y la provisión asociada. Circular externa La baja en cuentas comprenderá: el saldo de capital; los intereses devengados pendientes de cobro; los intereses por mora que se hubieran causado y; cualquier otro componente relacionado. La baja en cuentas deberá basarse en un análisis riguroso y documentado, que evidencie la inexistencia de una expectativa razonable de recuperación. Este deberá considerar: el estado del proceso de cobranza; el historial de recuperación en condiciones similares; el comportamiento del deudor y; la recuperación obtenida en instancias administrativas o judiciales. En los casos en que, posteriormente a la constitución de una provisión, se recupere total o parcialmente el crédito, la reversión del deterioro deberá reconocerse en el estado de resultados hasta el importe efectivamente recuperado, sin exceder la provisión previamente constituida ni el valor dado de baja. La sociedad deberá mantener registros detallados que soporten adecuadamente las decisiones de baja en cuentas y de reversión de deterioro, asegurando la trazabilidad de la información y el cumplimiento de los principios contables aplicables.
Artículo 5.3.3.2.5
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.