APROBACION DE INGRESO A CONFERENCIAS MARITIMAS. La Dirección General Marítima y Portuaria aprobará el ingreso de los armadores colombianos a Conferencias Marítimas cuando considere que tal ingreso tiene por fin defender la estabilidad de un sector básico para la producción de bienes y para la prestación de un servicio de interés para la economía general, como son el transporte y el comercio exterior colombiano. El armador colombiano interesado deberá justificar su solicitud y acompañará copia de los reglamentos de tal Conferencia. La Conferencia Marítima dentro de tres (3) meses siguientes a que se le otorgue la autorización de ingreso al armador colombiano deberá acreditar su representante en Colombia y registrar sus reglamentos, tarifas o fletes.
Los armadores colombianos que celebren acuerdos o convenios que no puedan considerarse como de Conferencia Marítima, deberán someter a autorización previa de la Dirección General Marítima y Portuaria las tarifas o fletes que pretendan cobrar, conforme al artículo 27 del presente Decreto.