Integridad de la información. La información del aplicativo del sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social que se pone a disposición de las entidades destinatarias de la presente Parte corresponderá íntegramente a la información que para tal efecto sea suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el artículo 21 del Decreto-ley 0019 de 2012.
En consecuencia y de conformidad con los artículos 3° y 16 de la Ley 1266 de 2008, cualquier diferencia, inconsistencia, inconformidad, modificación en la información de la base de datos del Registro Civil, deberá ser corregida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de fuente de información.
(Artículo 6° del Decreto 1450 de 2012)