El procedimiento para obtener la adjudicación de baldíos, a cambio de títulos de deuda pública, es el mismo que se indica en los artículos anteriores con la sola diferencia de que antes de hacerse la adjudicación se procede a la diligencia de avalúo, de que trata el artículo 20 y a la consignación, por el solicitante, de los títulos necesarios que cubran ese avalúo.
En el caso de que resulte una fracción que no pueda cubrirse con tales títulos, puede admitirse la diferencia en dinero.
De las adjudicaciones de baldíos para servicios públicos departamentales y municipales.