Micelio

Artículo 6

º

Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El sueldo básico mensual para elpersonal de Agentes de la Policía Nacionalserá de seis mil cien pesos ($ 6.100.00). Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguido como dragoneantes recibirán, mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), la cuan no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones, y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas deFormación de Agentes y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual, así

a)

Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes del cuerpo Profesional $ 1.450.00

b)

Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación de Agentes como alumnos 560.00

c)

Personal d el Cuerpo Auxiliar 1.700.00 El personal de que tratael presente artículo tendrá derecho al pago de una bonificación mensual hasta de ochenta pesos ($ 80.00) para gastos de seguro de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1981