SERVICIOS MÉDICO - ASISTENCIALES A FAMILIARES DE FALLECIDOS EN ACTIVIDAD. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el artículo 170 del Decreto número 2062 de 1984, regirán las mismas normas consignadas en los artículos 70 a 74 del presente Decreto, con la salvedad de que los servicios especiales y la expedición de carnes de identificación estarán a cargo de la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 87
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.