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Artículo 41

Funciones De La Subdirección De Derechos Humanos Y Paz

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Derechos Humanos y Paz. Son funciones de la Subdirección de Derechos Humanos y Paz, las siguientes

1.

Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Derechos Humanos y Paz.

2.

Coordinar con las Direcciones Técnicas del' Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias, la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, asistencia, y atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.

3.

Acompañar y apoyar técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos propios de la Subdirección y en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, y asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.

4.

Hacer seguimiento a las distintas fuentes de financiación, diferentes al presupuesto de inversión nacional, que contribuyan a la política de construcción de paz, en coordinación con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación u otras entidades del orden nacional.

5.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6.

Analizar el comportamiento del gasto público de· inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

7.

Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en relación a las funciones de la entidad que desarrolla la dependencia.

8.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

9.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la .Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional de Planeación.

11.

Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

12.

Orientar y promoverla generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

13.

Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.

14.

Implementar acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

15.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección.

16.

Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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