Modifíquese el
del artículo 2 .7.5.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "
Para efectos del presente título, los ingresos brutos que sirven de base para la liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración corresponden al valor total de las apuestas realizadas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (1 VA). Cuando los elementos de juego estén gravados con IVA presuntivo, el valor del impuesto no se sumará, ni se descontará de la base de liquidación".
Artículo 2.7.5.6. DECRETO 1068 de 2015