Micelio

Artículo 3

Créense Los Centros De Deporte Y Recreación (Cubos)

Ley 2369 de 2024 · por medio de la cual se crean los centros de deporte y recreación Cubos y el algoritmo de detección de talentos deportivos Estrella, se asignan funciones al sistema único de información del deporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los CUBOS son espacios físicos que estarán ubicados en las entidades territoriales los cuales estarán al servicio, uso y disfrute de los ciudadanos a través de eventos deportivos de los diferentes programas incluidos en la oferta institucional. Tendrán información de la oferta disponible que contendrá, entre otras, el listado de servicios lúdico-recreativos del ente territorial, las diferentes disciplinas deportivas que se ofrecen, capacitaciones o actividades de formación, así como la información y condiciones de inscripción para la participación.

Cualquier entidad territorial tendrá la potestad de crear un CUBO en su jurisdicción, también podrán contratar su uso, operación y administración con las Juntas de Acción Comunal. El Gobierno nacional y las entidades territoriales donde se ubiquen los CUBOS podrán asignar recursos de sus presupuestos con el propósito de la implementación de esta iniciativa, también se podrán financiar a través de donaciones privadas o de cualquier tipo de partida presupuestal.

Los CUBOS deberán garantizar, en especial, la accesibilidad de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y de las personas mayores, promoviendo espacios, disciplinas y actividades deportivas que propicien su participación y como herramienta de desarrollo físico, cognitivo, emocional y psicosocial, permitiendo la incorporación de la niñez y juventud en entornos de aprendizaje lúdico-recreativos.

La información, registro y datos de quienes accedan a los servicios de los CUBOS serán recopilados en atención a lo dispuesto en la ley de protección de datos.

Parágrafo 1

Los CUBOS serán herramientas complementarias de la política pública de deporte que ya se esté ejecutando en el ente territorial.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, reglamentará todo lo relacionado con el funcionamiento, operación y administración de los CUBOS, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. En todo caso, para la ubicación de los CUBOS se fomentará la instalación en zonas rurales para mejorar la calidad de vida en el campo colombiano.

Parágrafo 3

Para el diseño de los CUBOS se tendrá en cuenta un enfoque territorial y diferencial, que reconozca las capacidades y la trayectoria de los deportistas locales, en el ámbito competitivo y de alto rendimiento, y se promoverá la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas frente a las prácticas deportivas. Se garantizará que los CUBOS cuenten con espacios adecuados para la continuidad de estas actividades deportivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2369 de 2024