Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.8.1. Cómputo de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 63)
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