Artículo séptimo . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2593 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2593 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 1762 de 1956, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.