º El Consejo Nacional de Normas y Calidades a que se refiere el literal 1) del artículo 11 del Decreto 623 de 1974, estará integrado en la siguiente forma
Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico;
Un representante del Ministerio de Agricultura;
Un representante del Ministerio de Salud Pública;
Un representante del Ministerio de Minas y Petróleos;
Un representante del Ministerio de Comunicaciones;
Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
Un representante del Departamento Nacional de Planeación;
Un representante de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
Un representante del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional;
Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas; 1) Un representante del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, "Colciencias". El "representante del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, asistirá a las reuniones del Consejo, con voz pero sin derecho a voto.