Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud están constituidos por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, en los términos del artículo 1o de la Ley 715 de 2001, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la citada ley, y que en salud se dividen en dos componentes: 1. De aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. 2. De salud pública y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponentes: 2.1. Acciones de salud pública. 2.2. Subsidio a la oferta.
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