Una obra que se acepta debe ser representada dentro del año siguiente, contado desde la fecha de entrega de ella por el autor o sus causahabientes al tercero o empresario, so pena de pagar éstos a aquellos, como indemnización, lo que el autor de una obra análoga haya recibido en ese mismo año o hubiese podido recibir por veinte representaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.