El artículo 206 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 206. Quien transite en bicicleta o en vehículos similares en zonas prohibidas para ello, incurrirá en multa de dos (2) salarios mínimos.
Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 206 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 206. Quien transite en bicicleta o en vehículos similares en zonas prohibidas para ello, incurrirá en multa de dos (2) salarios mínimos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.